Somos el centro privado de justicia alternativa 248 acreditado por el Instituto de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco.
Somos un equipo de abogados certificados ante el Instituto de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco especializados en distintas áreas del derecho, ejerciendo la prestación de servicios de los Métodos Alternos.
En IMPULSO COLECTIVO, ofrecemos una opción mucho más eficiente para la prevención y solución de conflictos legales a través de nuestro Centro Privado de Justicia Alternativa utilizando los Métodos Alternos de Solución de Conflictos convenientes y adecuados para nuestros clientes.
Ayudamos a las personas a resolver sus desacuerdos legales, sin necesidad de recurrir a procesos legales convencionales, los cuales implican grandes inversiones de tiempo y recursos; con nosotros los conflictos son resueltos a través de servicios de mediación y métodos alternos de solución de conflictos los cuales tienen plena validez ante la ley.
Promover una alternativa legal más eficiente, accesible y práctica logrando una cultura de paz y justicia.
Los convenios realizados mediante la Justicia Alternativa tienen completa validez legal y a diferencia de la “justicia tradicional”, estos métodos permiten prevenir conflictos y solucionarlos sin la necesidad de llevarlos a juicio, asegurando un ambiente neutral, imparcial y confidencial para resolverlos, evitando mayores tensiones en el proceso.
Métodos Alternos de Solución
de Conflictos (MASC)
Es el trámite voluntario que permite prevenir conflictos o en su caso, lograr la solución de los mismos, sin la necesidad de la intervención de los órganos jurisdiccionales convencionales, salvo para su cumplimiento forzoso.
En un sala adecuada y prevista por nosotros, el mediador interviene únicamente para facilitar la comunicación entre las partes con el fin de que lleguen a una solución y poner fin al conflicto.
En un sala adecuada prevista por nosotros, las partes involucradas buscan un acuerdo acompañados de un “conciliador” que dirige la conversación y propone alternativas para llegar a un acuerdo, sin embargo son las partes quienes deciden cuál será la solución correspondiente.
En un sala adecuada prevista por nosotros, las partes involucradas dialogan sus posturas e intereses hasta llegar a un acuerdo mutuo, sin intervención de terceros.
En un sala adecuada prevista por nosotros, las partes involucradas llevan sus conversaciones normales para llegar a un acuerdo, luego consignan a un “árbitro” para dictar una resolución al conflicto presente o futuro.
En todos los métodos, el acuerdo de voluntades se plasma en un convenio final, firmado por las partes y por el prestador del servicio de nuestro Centro; convenio que será sancionado por el Instituto de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco, obteniendo así la calidad de sentencia ejecutoriada, es decir que no requerimos de un juicio para obtener el cumplimiento y en caso de incumplimiento se solicita la ejecución inmediata de lo establecido en el convenio final.
Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales. Siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales. El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales leyes determinarán las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño. Los jueces federales conocerán de forma exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos.
Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial.
El Congreso tiene facultad: XXIX-A. Para expedir la ley general que establezca los principios y bases en materia de mecanismos alternativos de solución de controversias, con excepción de la materia penal.
El ejercicio del Poder Judicial se deposita en el Supremo Tribunal de Justicia, en el Tribunal Electoral, en el Tribunal de lo Administrativo, en los juzgados de primera instancia, menores y de paz y jurados. Se compondrá además por dos órganos, el Consejo de la Judicatura del Estado y el Instituto de Justicia Alternativa del Estado. La representación del Poder Judicial recae en el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia, el cual será electo, de entre sus miembros, por el pleno. El Presidente desempeñará su función por un período de dos años y podrá ser reelecto para el período inmediato. El Instituto de Justicia Alternativa del Estado es un órgano con autonomía técnica y administrativa encargado de proporcionar el servicio de justicia alternativa, a través de los métodos alternos de resolución de conflictos. El titular será designado por el Congreso del Estado, previa convocatoria a la sociedad en general con exclusión de los partidos políticos, mediante el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes y de conformidad con la ley de la materia y deberá cumplir los mismos requisitos para ser magistrado del Supremo Tribunal de Justicia, durará en su encargo cuatro años, pudiendo ser reelecto para un periodo igual y sólo por una ocasión, en igualdad de circunstancias con los demás aspirantes. El Instituto y las sedes regionales, a través de sus titulares, tendrán facultad para elevar a sentencia ejecutoriada los convenios que resuelvan los asuntos que se le presenten. La ley establecerá la competencia, atribuciones y estructura orgánica del Instituto.